Historia / Retazos históricos


 

 

       En el Puerto del Arrecife de Lanzarote a 14 de Mayo de 1.884. Ante mi D. Francisco Hernández Fierro, vecino y Notario del mismo e individuo del Ilustre colegio notarial del Territorio de Las Palmas y a presencia de los testigos que al final se nombran comparece Dª

       MARÍA DOLORES VIÑOLY RODRÍGUEZ, de 27 años, casada, propietaria y vecina del caserío de MÁGUEZ(Haría), empadronada con su cédula pernsonal nº 285, fecha 1 del corriente mes; hija legítima de D. Francisco Viñoly natural de Tiagua y de Dª Rosa Podrí-

       guez de Haría, ambos difuntos, hallándose la compareciente en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles, en su entera y cabal juicio y demás facultades intelectuales, sin que aparezca causa alguna visible que pueda coartar la libre expresión de su voluntad por lo que considero que reúne capacidad legal necesaria para formalizar esta disposición testamentaria, y previa la invocación del Santo nombre de Dios y protestación de la fe católica romana, bajo cuyas creencias ha vivido y protesta vivir y morir, ordena su testamento bajo las cláusulas siguientes: 

             PRIMERA: Encomienda a Dios su alma y quiere que su cuerpo cadáver se le dé sepulttura en el cementerio del pueblo en donde acaesca su fallecimiento, haciéndose su funeral y honras fúnebres en la forma en que dispusieren los infrascritos albaceas. 

             SEGUNDA.- Si en la época en que debe surtir este testamento se hallaren establecidos o subsistentes algunas mandas pías forzosas para establecimientos de beneficiencias u otros objetos piadosos, les lega y manda lo que de derecho les corresponda. 

               TERCERA: Declara la testadora haber sido casada en primeras nupcias con D. SALVADOR PERDOMO BONILLA, vecino que fue de Haría, de quien tiene 2 hijas llamadas:

         FRANCISCA y REMEDIOS, las que aún se hallan en la minoría de edad. 

                 CUARTA: También declara estar casada en segundas nupcias digo bodas con D. RAFAEL FEO PERDOMO, de quién si bien tuvo un hijo, éste falleció en la infancia. 

                   QUINTA: Declara igualmente ser dueña de varios bienes adquiridos por herencia de sus referidos padres, los cuales no especifican minuciosamente por ser todos dichos bienes conocidos de sus herederos y constar además de las hijuelas y demás apuntes que conserva. 

                     SEXTA: Teniendo en cuenta la otorgante los buenos servicios que tiene recibidos de su actual esposo el D. Rafael FEO PERDOMO, es su voluntad legarle como le lega las fincas siguientes, situadas en la jurisdicción del repetido pueblo de Haría, a saber: en la Hoya de Guinate, una suerte de tierra de cabida 5 almudes y 1 cuartillo, lindando al Naciente D. Joaquín Curbelo, Norte D. Ginés Perdomo, Poniente D. Francisco Rodríguez y Sur D. José Arata ; Otra situada donde llaman Tahoyo, de cabida 1 almud y 2 cuartillos, que linda al Naciente y Sur D. Julián Perdomo, Norte Camino, y Naciente el mismo Perdomo, y por último otra suerte de tierra donde dicen La Capellanía, de 4 almudes y 1 cuartillo, lindando al Poniente D. Marcial Borges, Norte Herederos de Francisco Perdomo y Naciente y Sur D. José María Curbelo; cuyas 3 fincas son de la exclusiva pertenencia de la relacionante adquiridas por herencia de sus padres.

                      SÉPTIMA: También ordena y manda la testadora que si a su fallecimiento hubiese algunas fincas de las de su pertenencia sembrada, plantadas o fabricadas por su mencionado esposo el D. Rafael FEO, éste deberá recoger la mitad de los frutos, que dieren dichas fincas, en las cosechas que estuviesen pendientes de recolección o en aquella que produzcan en el año siguiente las que estuvieren fabricadas, siendo la otra mitad de dichos frutos para sus herederos, y si éstos o sus representantes se opusieren a esta determinación, entiéndase que la indicada mitad de los frutos se los lega y dona al mencionado su marido, por ser así su última voluntad. 

                        OCTAVA: En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones que el presente tenga y en lo sucesivo puedan corresponderle por cualquier concepto, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus 2 mencionadas hijas:

              FRANCISCA y REMEDIOS Perdomo Viñoly y a los demás hijos que pueda tener de su matrimonio actual, para que por iguales partes partan los que sean y los hagan y gocen en la bendición de Dios y la de la testadora. 

                         NOVENA: Atendida a la menor edad en que se encuentran sus hijas FRANCISCA y REMEDIOS Perdomo, nombra por tutora y Curadora de ellos, relevada de prestar  fianza, a Dª María BONILLA y GONZÁLEZ, abuela paterna de dichas sus hijas y viuda de D. Francisco Perdomo, vecina del pueblo de Haría, a quien deberá desinársele este cargo por la Autoridad que corresponda, y a falta de dicha señora, o para aquellos casos en que ésta no pueda representar a las indicadas sus hijas, elige en segundo lugar, por tutor y curador, a D. Pedro VIÑOLY RODRÍGUEZ, vecino de Haría y hermano de la Otorgante, relevándole también de prestar fianza. 

                        DÉCIMA: Ordena la testadora que se manden decir por sufragio de su alma las misas de San Vicente Ferrer, pagándose por ellas el sacerdote que las dijere la suma acostumbrada de 37’5 pesetas. 

                        UNDÉCIMA: Nombra por Albaceas testamentarios y ejecutores de esta última voluntad al indicado su marido D. Rafael FEO PERDOMO y al hermano de la testadora D. Pedro VIÑOLY, a los 2 juntos y a cada uno in solidum para que ocurrido su fallecimiento procedan a ejecutar esta disposición testamentaria en todas sus partes, para cuyo efecto les prorroga por el tiempo que necesitaren el año legal del albaceazgo. 

                         DÉCIMASEGUNDA: Por último, la testadora revoca y anula y da por cancelado cualquier testamento, que antes de éste haya hecho u otorgado por escrito o de palabra, queriendo que ninguno valga, ni haga fe en juicio ni fuera de él, sino el presente que se guardará y hará cumplir en la forma más legal y solemne que haya lugar en derecho..- Así lo dijo y otorga la expresada compareciente Dª Marái Dolores VIÑOLY RODRÍGUEZ a mi presencia y la de los testigos rogados y llamados:

             D. Nicasio de Medina y Llambias, D. Plácido Alonso Reyes y D. Juan Bello González, vecinos de este Puerto y en aptitud de serlo, previa lectura que a todos hice de este testamento, en alta voz íntegra y detenidamente y en un solo acto, después de lo cual se ratificó la testadora, que NO FIRMA porque manifestó no SABER, haciéndolo a su ruego uno de dichos testigos. Y del conocimiento de dicha otorgante y testigos de la profesión y vecindad de aquella y demás contenido, yo el Notario doy fe a ruego y como testigo.- Plácido Alonsoi Reyes.- Nicasio de Medina Llambias.- Juan Bello.- Signado Francisco Hernández Fierro.- Es primera copia literal de su matriz, que autorizada por mí queda extendida bajo el número citado en su protocolo del año 1.881. En fe de ello y a pedimento de D. Rafael FEO PERDOMO, legatario de la testadora, libro la presente que signo y firmo en un pliego sello 6º y otro 12º  y lo dejo así anotado.- Arrecife 20 Junio de 1.883.- Francisco Hernández Fierro.- Signado y rubricado. 

                 DOCUMENTOS:

                    Remedios PERDOMO VIÑOLY, hija de Salvador y Mª Dolores muere en Haría el 24-09-1.884, a los 10 años. 

                    Francisca PERDOMO VIÑOLY, en 1.929, Hipoteca 9 fincas por 15.000 Ptas. con Dª Eufrosina Ferrera Aguiar, casada con Arturo Ramírez, la cancela el  16-03-1.929 ante el notario Hernández Arata